La semana pasada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que el IVA reducido del que se benefician en varios países, como España, los libros impresos no puede aplicarse a los libros digitales puesto que estos no son un producto sino un servicio (aquí podéis leer la sentencia [en inglés]). Contrariamente a lo que he podido leer en algún blog, el motivo que esgrime el tribunal para establecer esta distinción no se fundamenta en que los ebooks, debido a los sistemas de protección y/o comercialización de las plataformas, no proporcionan a los consumidores los mismos derechos que los libros de papel, sino porque consideran que todo lo que se distribuye y entrega a través de internet o una red electrónica es un servicio.
Lo que más me ha llamado la atención es que refuerzan la decisión utilizando el argumento del soporte, claramente físico para el papel e intangible para el digital, lo que igual tuvo sentido en algún momento del pasado pero hoy en día me resulta completamente absurdo. Es verdad, el libro electrónico es un archivo y no un objeto pero, ¿es un libro menos libro porque lo guardo en mi ordenador o mi lector electrónico en vez de en la estantería? ¿Cuándo leo un libro digital la experiencia cultural es menor que cuando es un libro de papel? Es decir, lo que este tribunal ha sentenciado (o esa es mi interpretación) es que lo que hace de un libro un producto cultural y por tanto merecedor de un impuesto reducido (y un menor coste para los consumidores) es el papel en el que está impreso.
Podemos hablar largo y tendido sobre qué formato nos gusta más, cuál nos proporciona mejor experiencia de lectura o nos resulta más conveniente, pero lo que para mí no tiene discusión es que el valor cultural del libro no está en el soporte sino en el contenido, igualmente accesible se lea donde, como y cuando se lea. Y se haya comprado donde, como y cuando se quiera.
Por cierto, que en sinerrata también pensamos que la mayoría de sistemas de protección de los libros digitales coartan los derechos de los lectores y por eso no los usamos en los libros que publicamos.
Me parece tan surrealista esto que cuentas, que la única razón por la que te creo es porque no estamos a 28 de diciembre. Con lo que estudian los licenciados en derecho para sacarse la plaza de juez y que ahora digan que el agua no es un bien de primera necesidad porque la botella de plástico en la que viene no lo es. Qué indignada estoy ahora mismo. Biquiños!
ResponderEliminarComparto tu indignación, Cris. Muchas gracias por pasarte por aquí y comentar.
EliminarEso es una mala defensa por parte del libro electrónico igual al libro en papel, ya que el libro electrónico usa materia para imprimirse, pero átomos dentro del silicio para codificarse en vez de celulosa. Es decir, que el formato electrónico es fundamentalmente un estado físico, pero "impreso" en menos átomos que, además, requiere de un conversor (dispositivo) entre el estado de codificación atómica a uno en el que podamos leerlo los humanos de a pie.
ResponderEliminarEsa sentencia surge de una defensa comprada o negligente. Posiblemente lo segundo haya llevado a lo primero, claro.
En mi opinión, es lo segundo, pero eso no lo hace más entendible ni menos injusto. Me ha encantado lo de la impresión atómica, por cierto. Muchas gracias por pasarte por el blog y compartir tu opinión con nosotros.
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